SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de la entidad que representa por cuanto la autoridad recurrida revocó la Sentencia pronunciada por el a quo con los argumentos de que la prescripción se computa desde el momento de la primera cuota impaga y no así desde el momento que fenece el plazo de pago otorgado para el cumplimiento del contrato, efectuando una ilegal interpretación tanto de la norma sustantiva como del contrato omitiendo la aplicación de los arts. 510 y 514 del CC referidos a la interpretación de los contratos, sobre la intención común de los contratantes y la interpretación de la totalidad de las cláusulas de un contrato, cuando, además, debió limitarse a la aplicación de los arts. 1492 y 1507 del CC. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.