SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
III.3.
III.3. En el caso en examen, la problemática planteada se origina en la denuncia del recurrente en el sentido de que la autoridad recurrida a tiempo de resolver el recurso de apelación formulado dentro del proceso ejecutivo que siguió la entidad que representa contra los ejecutados, habría interpretado y aplicado incorrectamente las normas legales sobre la prescripción y las cláusulas del contrato, aludiendo a los arts. 510, 514, 1492 y 1507 del CC; sin considerar que a este Tribunal no le corresponde valorar la prueba; es decir, en este caso determinar los alcances de las cláusulas de los contratos, ni revisar y analizar los elementos probatorios y criterios jurídicos asumidos por la autoridad jurisdiccional, más aún cuando la presunta lesión reclamada proviene -según dice el demandante- de una incorrecta interpretación de la norma legal, a tiempo de resolver cuestiones relativas a las excepciones opuestas, que en su caso tendrán que ser dilucidadas en un proceso ordinario en la forma y conforme prevé el sistema procesal civil.
Por otra parte, en el mismo contexto, el recurrente no argumenta ni fundamenta cuáles fueron los cánones de interpretación que fueron desconocidos por la autoridad recurrida y de qué manera la hermenéutica del juzgador quebrantó los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, omitiendo en consecuencia, la consideración de que este Tribunal no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes.