SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

III.1.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, y desarrollado por los arts. 94 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como un recurso jurisdiccional extraordinario, de trámite sumarísimo, que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección.