SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

II.1.

II.1.  El 8 de mayo de 1998 Alicia Saldías de Lino declaró recibir de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Mateo” Ltda. la suma de $US2.500.-, suma que se obligó a pagar en treinta y seis meses mediante amortizaciones trimestrales y pago de interés mensual; estableciéndose en las cláusulas cuarta y quinta, respectivamente que “la sola falta de pago de una amortización, intereses en la fecha acordada hará cesar el beneficio del término, determinando la exigibilidad del total de la deuda y la vigencia del interés penal, sin necesidad de ningún requerimiento ni citación de mora al que renuncia”, y que “cualquier novación parcial, prórroga y/o espera que otorgue o admita la Cooperativa acreedora, no importará prórroga del término ni renovación, sino simplemente tolerancia”. Anuncio Eid Osinaga y José Abraham Eid Torrico, se constituyeron en garantes y codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles, para el pago de la obligación (fs. 10 y vta.).