Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución por la que declara procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto con el fundamento de que la cláusula quinta del contrato establece que cualquier novación parcial, prórroga y/o espera que otorgue o admita la Cooperativa acreedora, no importará prórroga del término ni renovación, sino simplemente tolerancia, “entendiéndose este extremo, cuando haya vencido el plazo final y no una o más cuotas antes de su vencimiento final que es el 8 de mayo de 2001” (sic), por lo que no es correcto el haberse tomado como fecha de inicio para computar la prescripción desde la falta de pago de una de las amortizaciones.