SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
a)
El abogado de la autoridad recurrida, en su informe emitido cursante de fs. 300 a 303 vta. señaló que: a) la relación laboral de la recurrente con la Alcaldía Municipal se inició a través del memorando 0983, de 1 de marzo de 1999, mediante el cual se nombró a la recurrente con carácter interno como Jefe Dos del Departamento de Programación de Operaciones y Formulación Presupuestaria, después de esa fecha asumió otros cargos amparada en la Ley General del Trabajo hasta la promulgación de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999; b) estando en vigencia la Ley de Municipalidades, las personas que se encontraban prestando servicios en la entidad edilicia con anterioridad a la promulgación de la citada Ley a cualquier título y bajo cualquier denominación por prescripción del art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la LM tenían la facultad de mantener sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, es decir, bajo la protección de la Ley General del Trabajo o alternativamente podían incorporarse paulatinamente a la categoría de empleados de carrera; en cuya virtud, a objeto de no perder sus derechos y beneficios sociales que le correspondía de acuerdo a ley, la recurrente se mantuvo bajo la protección del régimen de la Ley General del Trabajo; c) la actora no tiene la categoría de funcionaria de carrera municipal, sino mas bien de dependiente en virtud de su nombramiento original de 1 de marzo de 1999, estando bajo la protección de la Ley General del Trabajo, máxime si hasta ese tiempo no se perfeccionó el sistema de incorporación a la carrera administrativa municipal por falta de reglamento expreso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban Resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- III.2. El caso de examen
- APROBAR