Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.2.
II.2. Después de desempeñar diferentes cargos y haber renunciado el 26 de febrero de 1999 al cargo de Jefe Dos del Departamento de Programación de Operaciones dependiente de la Dirección de Planificación, por haber sido afectada -a decir suyo- con el nuevo régimen de categorías por años de servicio dispuesto por la Resolución Municipal 2479, de 11 de febrero de 1999 y solicitado en su consecuencia el pago de sus beneficios sociales (fs. 3); el 1 de marzo de 1999 fue nombrada por el ex alcalde Manfred Reyes Villa en el mismo cargo de referencia (fs. 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban Resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- III.2. El caso de examen
- APROBAR