Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.4.
II.4. Contra dicha decisión, el 16 de junio de 2004 (fs. 22) y 10 de agosto de 2004 (fs. 26-27), la recurrente interpuso recurso de revocatoria ante la alcaldesa municipal Rocío Luque Ostria y al no haber recibido respuesta alguna, por silencio administrativo, el 26 de agosto de 2004 formuló recurso jerárquico (fs. 28-29).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban Resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- III.2. El caso de examen
- APROBAR