SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la “coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, entre otra); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).
Ahora bien, cuando se impugnen actos, omisiones o resoluciones de Tribunales colegiados, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que: “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismos, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…” (así la SC 0711/2005-R, de 28 de junio, Fundamento Jurídico III.2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban Resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- III.2. El caso de examen
- APROBAR