SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
improcedente
La Resolución de fs. 310 a 312 vta., pronunciada el 11 de mayo de 2005, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, sin costas, con el argumento de que si la recurrente estaba convencida de que adquirió la categoría de servidora pública municipal de carrera, a tiempo de efectuar su reclamo por su destitución debió en aplicación de lo previsto por el art. 66 del EFP, plantear los recursos de revocatoria ante la misma autoridad y jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil; más aún si el retiro de la recurrente se produjo con posterioridad a la vigencia de la Ley de Municipalidades, del Estatuto del funcionario público y de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; lo que no ocurrió, habiendo por el contrario, acudido incorrectamente ante el Concejo Municipal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban Resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- III.2. El caso de examen
- APROBAR