SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2005-R

Fecha: 16-Dic-2005

1)

Se dio intervención al asesor del Hospital dirigido por el recurrido, quien excusó al recurrido con el argumento de que se encontraba de viaje y además señaló lo siguiente: 1) es cierto que el Hospital Clínico Viedma es de tercer nivel, que tiene como función servir al público, pero también tiene carácter empresarial y no es gratuito; pues si bien recibe aporte económico de la Prefectura Departamental para brindar ayuda a las personas, no puede libremente disponer de esos recursos porque son públicos y deben hacer descargo de los mismos; 2) en el Hospital existen dos reglamentos para diferentes casos, siendo uno de ellos para las rebajas y condonaciones; habiendo en muchos casos el Hospital realizado condonaciones de montos más altos, y éste no hubiera sido el primer caso, pero han equivocado el camino presentado el hábeas corpus sin antes conversar con los personeros del Hospital para hacer las rebajas o condonaciones, pues para ello es necesario hacer un estudio del contorno familiar para ver las posibilidades económicas de la familia; 3) en el Hospital, no se admiten prendas ni retenciones, peor aún personas, pues al contrario lo que piden es que se acojan a las diferentes formas de pago y para ello se requiere garantía real; y 4) los familiares de la menor internada la abandonaron y hace varios días que no la van a visitar, razón por la que no se ha podido conciliar cuentas.