SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2005-R
Fecha: 16-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a los derechos de su representada a la libertad física y a la libertad de locomoción, consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por el recurrido, pues por instrucciones suyas el personal del Hospital Clínico Viedma, pese a que su hija fue dada de alta el 23 de junio de 2005, la mantienen en calidad de prenda hasta que cancele la suma de los gastos realizados en su curación, la cual es muy elevada y no la puede cubrir en forma inmediata y total debido al accidente sufrido, siendo por esa razón que acudió ante la trabajadora social, pero ésta únicamente le hizo una rebaja del veinte por ciento. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.