SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2005-R
Fecha: 16-Dic-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas declaró procedente el recurso, disponiendo que el recurrido ponga en libertad a la menor representada, previa la suscripción del documento de obligación por la recurrente y su esposo a favor del Hospital Clínico Viedma con el fundamento siguiente: a) al haber sido dada de alta la hija de la recurrente, lo que corresponde es otorgarle su libertad, pues no es admisible su retención hasta el pago de los servicios prestados; y b) como el Hospital Cínico Viedma, ha prestado sus servicios a la hija de la recurrente protegiendo el derecho a la vida con un tratamiento neurológico de urgencia, así como a su padre, por principio de responsabilidad del autor del accidente, que es el mismo progenitor, deben responder por los daños y gastos, firmando la documentación respectiva con el Hospital referido, que está dispuesto a reducir el monto adeudado.