SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2005-R

Fecha: 16-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 5 de mayo de 2005, en el camino antiguo a la ciudad de Santa Cruz, junto a su esposo e hijos, sufrió un accidente automovilístico, a cuya consecuencia sus dos hijos menores fallecieron, su esposo y su hija tuvieron que ser internados en el Hospital Clínico Viedma y ella en el Hospital "Harry Williams", habiéndole dado de alta a su hija el 23 de junio de 2005, pero los funcionarios del Hospital, por instrucciones del Director recurrido, no le permitieron salir, teniéndola prácticamente sometida a un encarcelamiento hasta que pague la suma de Bs24.463.- suma que es elevada y pese a que ha pedido información del porqué de ese monto la administración no le dio detalle del mismo; es más, ante su insistencia sólo le extendieron un papel con la suma y el sello del Hospital, el cual acompaña. También la derivaron a la visitadora social, a la cual le explicó su tragedia, ya que además de los gastos que está efectuando por la curación de su esposo y la suya, también ha tenido que afrontar los gastos por los entierros de sus pequeños; sin embargo, la visitadora social sin darle una solución rápida lo único que ha hecho es hacerle una rebaja del 20%, cuando su hija sigue retenida hasta que cancele la suma total, pese a que los arts. 1466 del Código civil (CC), 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) y 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponen que nadie será detenido por deudas, y en el caso, el Hospital Clínico Viedma tiene abierta la vía civil o administrativa para realizar el cobro de lo adeudado.