SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
además de no haberse aportado ningún elemento de prueba en sentido de acreditar la pretendida existencia de error en la identidad de la persona
En tal virtud, además de no haberse aportado ningún elemento de prueba en sentido de acreditar la pretendida existencia de error en la identidad de la persona, circunstancia por la que cabe señalar que este Tribunal ha establecido que: “si bien es cierto que el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Juez pueda basar su decisión”, línea jurisprudencial que se ha mantenido invariable desde la SC 1172/2003-R, de 19 de agosto; corresponde mencionar, por otra parte, que a través del recurso de hábeas corpus no se podría determinar si existe o no el error de identidad sobre la que recayó la sentencia, pues este extremo debe ser tramitado y dilucidado en ejecución de sentencia.
En cuanto a los argumentos del Tribunal de hábeas corpus, resulta necesario aclarar que tanto la proximidad de las vacaciones judiciales como el hecho de que exista un recurso de apelación, en ejecución de sentencia, no son por si solos suficientes para permitirse afirmar sobre la existencia de una duda, la misma que presuntamente debía impeler al Juez recurrido a no emitir el mandamiento ahora impugnado; menos para determinar y emitir en forma directa un mandamiento de libertad, reservada a los tribunales ordinarios.