SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonio Suárez Aguilar, en representación de Mario Carazas Miranda contra los vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el cual aprobó su improcedencia, respecto de la presunta lesión de los derechos de Mario Carazas Miranda por cuanto los vocales recurridos confirmaron la Resolución del Juez a quo que rechazó el incidente de nulidad de notificación interpuesto por su representado argumentando que dejó de ser representante legal de la empresa demandada, y por consiguiente no tiene obligación legal alguna de cancelar beneficios sociales, se estableció lo siguiente.
“Dentro de la tramitación de un proceso laboral, el actor no está obligado a acreditar la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida su demanda. Al contrario, constituye una carga procesal del demandado aportar la prueba necesaria que demuestre no sólo la personalidad jurídica de la empresa demandada, sino también la personería de sus representantes legales, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 111 y 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Por otra parte, a través del AC 377/99-R, este Tribunal ha establecido que: `constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro del proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo´".