SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara procedente el recurso interpuesto disponiendo y emitiendo al efecto, mandamiento de libertad para su cumplimiento por el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con los siguientes fundamentos: 1) en forma ilegal y vulnerando el derecho a la libertad, se ha librado mandamiento de apremio contra el recurrente Mario Hernán Carazas Miranda porque oportunamente éste solicitó al Juez que deje sin efecto la medida al no ejercer ya la representación legal de la empresa obligada, y además en una carta se informa de que ya no es representante; 2) si bien no se acredita en forma idónea la falta de representación surge la duda, por lo que el Juez debió abrir un período de prueba incidental a efecto de que se demuestre esa situación, antes de tomar la medida extrema como es la de librar mandamiento de apremio; o en su defecto, debió esperar que resuelva la apelación presentada por el recurrente; peor aún si se encuentra ante la proximidad de las vacaciones judiciales.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.