SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de agosto de 2005 (fs. 50 y 51 vta.), el recurrente aduce que hace más de seis meses sus representadas se encuentran recluidas en el Penal de Villazón en mérito a mandamientos de detención preventiva expedidos en su contra el 23 de febrero del presente año por el Juez cautelar de esa jurisdicción, en vista de concurrir únicamente el peligro de fuga, ya que, según la autoridad judicial, no se acreditó con documentación idónea y suficiente la existencia de domicilio, familia y trabajo, sin haberse mencionado una posible obstaculización en la averiguación de la verdad. Luego de intentar conseguir medidas sustitutivas a la detención, el Auto de rechazo fue apelado y recayó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, cuyos titulares reconocen que las imputadas han acreditado tener familia, trabajo y domicilio en el país, conforme lo determinan los arts. 398, 337 y 374 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP), empero, el Tribunal de alzada, ignorando el principio de “reformatio in peius”, reconocido en el art. 400 del Código de procedimiento civil (CPC), confirmó la resolución apelada indicando que no se ha desvirtuado el art. 233.1) del citado instrumento, olvidándose que ese requisito es conexo con el inciso 2) de esa norma, y que de ninguna manera puede por si solo fundamentar una detención.

Puntualiza que las SSCC 644/2003-R, 1303/2003-R, han establecido que la detención preventiva es una excepción a la regla que es la libertad, y que al compulsar una solicitud de cesación de detención, no se debe tomar en cuenta un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, sino que deben valorarse todos los elementos y decidir en la forma menos gravosa al imputado, decisiones que son vinculantes y que no han sido aplicadas por los Vocales recurridos.