SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

II.3.

II.3.  Apelada esa decisión (fs. 41 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, conformada por los Vocales hoy recurridos, la confirmó mediante Auto de Vista dictado en la audiencia de 16 de agosto de 2005 (fs. 46 a 48 vta.), considerando que “aparentemente desaparecidos los elementos de juicio que dieron lugar a la detención preventiva, los mismos que hacen ver que tendrían un domicilio fijo en la República de Bolivia, además de una familia constituida, empero en el fondo del hecho” (sic) no se ha desvirtuado en absoluto lo concerniente al inciso primero del art. 233  del CPP.