SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
motivación insuficiente
Ante todos esos elementos de juicio, los recurridos emitieron una resolución en segunda instancia que no guarda coherencia con los mismos, pues tiene una sucinta motivación basada en que: “en el fondo del hecho y en lo concerniente al inciso primero del art. 233, el mismo que no está desvirtuado en absoluto. Aspecto que se debe tomar en cuenta para esta clase de beneficios que nuestro ordenamiento jurídico ampara y protege” (sic), es decir que los Vocales recurridos omitieron efectuar la fundamentación jurídica conforme la ley dispone, por cuanto en el Auto de Vista hicieron referencia a los documentos presentados por las representadas del recurrente para establecer la existencia de domicilio, trabajo y familia, que están referidos a desvirtuar el riesgo de fuga; empero, no precisan las razones por las cuales a su juicio, subsisten las circunstancias sobre la presunta participación y el riesgo de obstaculización que fundaron la detención de las nombradas, vulnerando así su libertad de locomoción y libertad física, puesto que para mantener su detención preventiva no sometieron su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, al no haber emitido una resolución conforme exige las normas previstas por los arts. 124 y 398 del CPP, y particularmente el art. 9 de la CPE, que establece que: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley (…)”, de manera que al haber actuado como lo hicieron, también vulneraron el derecho al debido proceso que exige a todo juzgador, el deber de dictar sus resoluciones debidamente motivadas, y, al margen de ello, en forma congruente, una obligación que en el caso no fue cumplida por los recurridos, pues como se ha referido no se sujetaron ni a los fundamentos de la resolución que fue apelada ni tampoco a los fundamentos de las apelantes, sino que expusieron una motivación insuficiente, por lo que corresponde otorgar la tutela a las representadas del recurrente a fin que se guarden las formalidades legales, y por ende se restituyan sus derechos vulnerados. En ese sentido se ha pronunciado la SC 1340/2005-R, entre otras.