SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
La Resolución “03/2004”, 21 de septiembre de 2005, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) existe sentencia condenatoria contra las representadas de diez años de presidio por delitos previstos en la Ley 1008, por lo que no están procesadas ni detenidas ilegalmente; b) contra la sentencia condenatoria pueden hacer uso de los recursos que la ley les franquea; y c) a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones que no estén vinculados al derecho a la libertad física, ni supuestas irregularidades que no se hubieran reclamado oportunamente, pues si bien el hábeas corpus no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de las partes.