SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. En el caso objeto de análisis, como se ha establecido en las conclusiones del presente fallo, la detención preventiva de las representadas del recurrente se dispuso por existir suficientes elementos de convicción sobre su autoría y por el peligro de obstaculización. Frente a estos motivos, las imputadas solicitaron la cesación de su detención a cuyo efecto expusieron que los hechos que motivaron tal detención habian desaparecido, para lo que acompañaron certificados domiciliarios, de trabajo, y de nacimiento de sus hijos, arguyendo que desapareció dicho peligro. El Tribunal de Sentencia rechazó el pedido al considerar que: “aún permanecen vigentes y latentes los riesgos observados por el Juez Cautelar, es decir el peligro de fuga que contempla el art. 234 inc. 1 y 2” (sic), dado que el movimiento migratorio que demuestran los constantes viajes realizados “sobre todo por Corina Martha Ibarra Rejas, igualmente Polonia Nancy Ibarra Rejas, hechos que a su vez desvirtúan la existencia de una residencia fija y un trabajo permanente como han pretendido acredita a través de la documentación presentada en esta audiencia” (sic).
Contra la referida decisión, la parte recurrente apeló exponiendo en su memorial que ya no concurren los hechos que dieron lugar a su detención preventiva, lo que habrían acreditado con prueba documental, y que la Resolución apelada no considera el principio de presunción de inocencia, al mantenerlas por más de cinco meses detenidas.