SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) la autoridad recurrida lo único que hace es una relación con algunas omisiones para no pronunciarse sobre el fondo, constituyendo su actuación ilegal una grave lesión a la estructura jurídica, y un agravio que le perjudica no sólo a él sino a la propia causa pública; b) nunca se cuestionó la excusa formulada el 11 de septiembre de 2002 por la Vocal demandada, todos los vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni la aceptaron como válida y consiguientemente desde entonces quedó separada del conocimiento de la causa, pues la excusa ya no podía ser revisada por dicha Corte, por lo que la citada Vocal usurpó funciones cayendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE; y c) se vio obligado a interponer recurso de casación, cuya inmediatez no repara el agravio sufrido.
La Vocal demandada en el informe cursante de fs. 34 a 35 manifestó que: a) al ser rechazada su excusa por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, asumió plena competencia para resolver la apelación restringida interpuesta por el actor dentro del proceso penal que se le sigue, no siendo evidente que haya cometido acto ilegal alguno que viole derechos y garantías del recurrente; y b) el recurso de casación interpuesto por el actor contra el Auto de Vista 057/05, de 27 de abril de 2005, demuestra que la apelación restringida está viciada de nulidad, lo cual significa el reconocimiento de la existencia de otro recurso y otro Tribunal Supremo que determinará si su autoridad actuó con o sin competencia. Solicitó se declare improcedente el recurso.
Miriam Greminger de Vaca por intermedio de su abogado manifestó lo siguiente: a) ratificar lo señalado por el representante del Ministerio Público en sentido de que antes de acudir al amparo constitucional, el actor debió haber agotado la vía del recurso de casación que presentó; b) los vocales que conocieron el caso en ningún momento aceptaron la excusa de la vocal recurrida, ello constituyó una omisión que ha sido subsanada por la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba al rechazar la excusa de la Vocal recurrida; y c) el recurso de casación tiene la misma finalidad que el de amparo constitucional. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.
- APRUEBA