SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 30 de abril de 2005 (fs. 8 a 10), el recurrente arguye que durante la etapa preparatoria del proceso penal que se le sigue por el delito de complicidad en el asesinato de Alan Deybi Vaca Greminger, la Vocal recurrida se excusó mediante proveído de 11 de septiembre de 2002 invocando la causal prevista por el art. 316.11) del Código de procedimiento penal (CPP).
Expresa que posteriormente, cuando se remitió la causa en grado de apelación, el 8 de diciembre de 2004 la Vocal recurrida se volvió a excusar al igual que todos los otros vocales y conjueces, por lo que se remitió la causa a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Tribunal que por Auto de 1 de abril de 2005, rechazó parcialmente las excusas de los vocales y conjueces .
Señala que una vez devuelto el proceso a la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, asumieron conocimiento del mismo los Vocales Percy Solares Chávez y la recurrida, quienes resolvieron la causa omitiendo considerar que por efecto de la excusa formulada en la etapa preparatoria de la Vocal Lourdes Velasco de Caballero, estaba inhabilitada para intervenir en el proceso, en consecuencia su intervención es nula, toda vez que los Vocales de la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba rechazaron su excusa de 8 de diciembre de 2004, sin tomar en cuenta que ya estaba separada de la causa, al haber formulado excusa el 11 de septiembre de 2002, adquiriendo calidad de cosa juzgada y por tanto irrevisable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.
- APRUEBA