SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente

Por Resolución 05/05, de 6 de mayo de 2005, cursante a fs. 41 y vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, se declaró improcedente el recurso con multa de Bs500.-, con los siguientes fundamentos: a) si bien la Vocal recurrida se excusó en la etapa preparatoria de conocer el proceso penal que se sigue contra el recurrente, tal excusa no fue objeto de consideración sobre su aceptación o rechazo; sin embargo, la Vocal conoció y resolvió los recursos de apelación restringida, en virtud de que la excusa que formuló el 8 de diciembre de 2004 fue rechazada por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por lo que dicho Tribunal le reconoció plena competencia para ello, siendo totalmente legal su actuación; b) el hecho de que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, haya procedido a analizar las excusas y no se haya pronunciado sobre el fondo de los recursos planteados, es una situación que concierne a ese Tribunal, por lo que el recurrente debe impugnar la actuación de dicho Tribunal y no de la Vocal recurrida; y c) la ley prevé el recurso de casación en estos casos, por lo que las partes pueden impugnar los agravios sufridos conforme al art. 416 del CPP, evidenciándose en la prueba de descargo, que así lo ha hecho el actor en su recurso de casación, por lo que el presente caso se encuentra dentro de la causal de improcedencia por subsidiaridad establecida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

En consecuencia, la problemática planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo. Sin embargo, se considera que la cuantía de la multa fijada en la Resolución que se revisa es demasiado elevada, por lo que se hace imperiosa una modificación al respecto conforme se ha determinado en las SSCC 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R, 1256/2003-R, 409/2004-R, 1460/2004-R y otras.