SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.1.

III.1. Es preciso recordar que el recurso de amparo constitucional instituido por el art. 19 de la CPE, se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.

Atendiendo la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a la jurisdicción constitucional en busca de protección; en cuyo mérito, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en las que incurren las partes, al no hacer uso de los mismos, ni se constituye en una instancia paralela dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.