SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. La jurisprudencia precedentemente citada es de aplicación en el caso que se examina, ya que como se desprende de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, el actor interpuso el 1 de mayo de 2005 recurso de casación contra el Auto de Vista 057/05, de 27 de abril, pretendiendo que entre otros aspectos se conozcan y resuelvan los mismos hechos y actos denunciados de indebidos e ilegales en la presente acción tutelar, recurso de casación que se encontraba en trámite y pendiente de resolución al momento de plantearse el presente amparo constitucional, de lo que se infiere que el recurrente pretende que a través de este recurso se diluciden los aspectos contenidos en su recurso de casación, lo cual no es viable en razón a su naturaleza subsidiaria de acuerdo a la norma prevista por el art. 96.3 de la LTC, no procede contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas...”, situación que se adecua al presente caso.
Por consiguiente, de acuerdo al razonamiento expresado, es de aplicación la subregla de subsidiariedad 2.b) expuesta en el Fundamento Jurídico III.1, referida a que las autoridades judiciales pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo pendiente de resolución, lo cual implica que el recurrente activó como correspondía la vía ordinaria para denunciar los supuestos actos ilegales lesivos a sus derechos, pero la misma no ha sido agotada, por lo que, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible, por lo tanto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, tornándose en consecuencia improcedente el amparo interpuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.
- APRUEBA