SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
El recurrido Juan Bautista Bonifacio Ramírez en el informe escrito de fs. 60 y vta. señaló que: a) el 10 de enero de 2005 se procedió a la elección y posesión de la Directiva del Concejo Municipal de Puerto Quijarro habiendo sus miembros prestado el juramento de rigor en audiencia pública, todo en cumplimiento del art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM); b) la presidencia que demanda el recurrente no fue posesionada con el juramento de rigor por ninguna autoridad competente, además que la elección no era clara porque no se sabe cuantos votos obtuvo ni que concejales lo apoyaron; c) en la sesión de Concejo de 6 de mayo fue restituido al cargo de Presidente del Concejo Municipal por Resolución Municipal 30/2005, por lo que la demanda debió ser planteada contra el Concejo Municipal de Puerto Quijarro y no en su contra que sólo acata las decisiones que emanan del Concejo, además antes de la interposición del amparo que violenta la autonomía municipal debieron agotarse todos los recursos administrativos.
Por su parte, el co-recurrido Celso Fernández Vass a través de su abogado afirmó qué el recurrente no acreditó su personería ni estableció en forma clara que derecho le fue vulnerado. Aclaró que la anulación de una Resolución Municipal tiene su procedimiento y éste no fue utilizado por el recurrente. Hizo notar que de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal debía conformarse una Directiva ad-hoc para la elección de la nueva Directiva y ello no aconteció de ese modo sólo rectificaron las actuaciones mal realizadas anulando y derogando todas las resoluciones dictadas por un Concejo Municipal ilegal.