SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1.
La SC 1053/2000-R, de 10 de noviembre, estableció que: “la Ley N° 2028 en su art. 14-I dispone que el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares y no contempla en ninguna otra norma la posibilidad de una nueva elección, interpretándose por consiguiente, que la mencionada Directiva ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales, que es de cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028”.
Norma que debe ser aplicada para aquellos casos en que se produzca una acefalía que deba proveerse por cesación o suspensión de funciones temporal o definitiva conforme ha determinado este Tribunal en la SC 977/2002-R, de 16 de agosto, Fj. III.7, que al resolver un recurso expresó: “Esta norma, de acuerdo a los arts. 33 y 81 CPE debe regir para lo venidero, conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC Nº 34/2002 de 2 de abril del presente año y en el AC Nº 15/2002-ECA de 15 de abril en el que se ha aclarado que la nueva normativa será aplicable para aquellos casos en que se produzca una acefalía que deba proveerse por cesación o suspensión de funciones temporal o definitiva, y a partir de las próximas elecciones municipales, toda vez que la aplicación de la Ley Nº 2316 no puede ser retroactiva y afectar la conformación de Directivas Municipales realizadas con anterioridad a su promulgación”.
Finalmente el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Quijarro aprobado por Resolución Municipal 06/2004, de 13 de enero, en su art. 14 sobre la renuncia de los Directivos señala que: “Ante la renuncia o remoción de algún miembro de la Directiva, se elegirá el reemplazante. Si se trata del Presidente, asume el Vice. Si todos renuncian se elegirá una nueva Directiva por el resto del período”.