Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que los recurridos han vulnerado su derecho a ejercer una función pública y la previsión contenida en el art. 31 de la CPE, por cuanto pronunciaron la Resolución Municipal 30/2005 de 6 de mayo, desconociendo la Directiva presidida por su persona conformada ante la renuncia de la Directiva anterior observando lo dispuesto por el art. 14 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Quijarro. Consiguientemente, corresponde analizar si el hecho reclamado se encuentra dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.