SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 11 de mayo de 2005 (fs. 55 a 56 vta. ), el recurrente señala que el pasado 28 de abril Juan Bautista Bonifacio Ramírez, que en esa oportunidad ejercía las funciones del Presidente del Concejo Municipal de Puerto Quijarro dirigió una carta a todos los concejales renunciando a su cargo aduciendo motivos personales y de salud, dicha nota fue puesta en consideración del Concejo en la sesión ordinaria 24 de 3 de mayo de 2005, donde se aceptó la misma así como la renuncia de los demás miembros de la Directiva, en cuya virtud y cumpliendo con la previsión del art. 14 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Quijarro se determinó la elección de una nueva directiva, la que quedó constituida de la siguiente manera: su persona como Presidente; Juan Bautista Bonifacio Ramírez, Vicepresidente y Celso Fernández Vass, Secretario. Posteriormente se pronunció la Resolución 29/2005, de 3 de mayo, que aprobó la elección y posesión de la nueva Directiva que en uso de sus atribuciones convocó a la sesión ordinaria de 4 de mayo y a las sesiones extraordinarias de 5 y 6 del mismo mes.

Afirma que fue sorprendido con la actitud de los concejales Juan Bautista Bonifacio Ramírez y Celso Fernández Vass -ahora recurridos- cuando pronunciaron la Resolución Municipal 30/2005 de 6 de mayo, desconociendo la directiva  conformada después de la renuncia presentada por la directiva anterior, actitud que viola el art. 14 del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Resolución Municipal 06/2004 que dispone que ante la renuncia o remoción de algún miembro de la directiva se elegirá el reemplazante. Si se trata del Presidente asumirá el Vicepresidente. Si todos renuncian se elegirá una nueva directiva por el resto del periodo.