SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. En la sesión extraordinaria de 6 de mayo de 2005, convocada para tratar como tema único balance de la gestión 2004, el concejal Juan Bonifacio Ramírez solicitó al Concejo la ratificación de la Directiva del Concejo Municipal conformada el 10 de enero de 2005, aduciendo que la conformación de la nueva Directiva adolecía de vicios de nulidad, pedido que contó con el apoyo de dos de cinco concejales además del concejal que formuló la solicitud. Por su parte, el recurrente y la concejal Ana Flores abandonaron la sala de sesiones, de ese modo la sesión continuó con tres concejales, quienes aceptaron la solicitud ratificando a la Directiva conformada el 10 de enero de 2005 (fs. 63).
Mediante Resolución Municipal 30/2005, de 6 de mayo, el Concejo Municipal de Puerto Quijarro aprobó la anulación de la Directiva del Concejo Municipal elegida en la sesión extraordinaria de 3 de mayo y todos los actos emergentes desde esa fecha, por tener suficientes vicios de nulidad; asimismo dispuso “se respete la Directiva del Concejo Municipal elegida y posesionada en la primera sesión del Concejo de 10 de enero de 2005, en estricta sujeción al art. 14 de la LM” (sic). Dicha Resolución está firmada por Bonifacio Ramírez y Celso Fernández Vass, en su condición de Presidente y Secretario del Concejo Municipal, respectivamente (fs. 65-66).