SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

procedente

La  Sentencia cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciada el 13 de mayo de 2005 pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, con las consecuencias determinadas por el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), condenándose en costas a los recurridos en la suma de Bs4.000.- por concepto de honorarios profesionales, bajo estos fundamentos: 1) ante la renuncia irrevocable del Presidente del Concejo Municipal de Puerto Quijarro y demás miembros de la Directiva, dándose cumplimiento a la última parte del art. 14 de su Reglamento, en la sesión ordinaria 24 se aceptó dicha renuncia y se procedió a la elección de una nueva Directiva aprobada por Resolución Municipal 29/2005, de 3 de mayo, Directiva conformada por el recurrente como Presidente, Juan Bautista Bonifacio Ramírez como Vicepresidente y Celso Fernández Vass como Secretario, quienes en ejercicio de sus cargos suscribieron las minutas de comunicación 28/2005, 29/2005 y 30/2005, actuaciones con las que los ahora recurridos reconocen la validez y legalidad de la elección de esa Directiva; 2) el 6 de mayo de 2005 Juan Bautista Bonifacio Ramírez y Celso Fernández Vass atribuyéndose las funciones de Presidente y Secretario del Concejo a las que habían renunciado pronunciaron la  Resolución Municipal 30/2005 desconociendo la directiva presidida por el recurrente; 3) habiéndose elegido una nueva Directiva del Concejo Municipal de Puerto Quijarro con arreglo a las normas legales y su Reglamento, la misma no puede ser destituida sin justificativo cierto, resultando que la Resolución Municipal 29/2005 no perdió vigencia, siendo más bien nula de pleno derecho la Resolución Municipal  30/2005 de 6 de mayo, por lo que la Directiva elegida en la sesión ordinaria 24 con aprobación de la Resolución Municipal 29/2005, en el día debe ser reincorporada a sus funciones.