SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3. Consecuentemente, se evidencia que los recurridos desconocieron la Directiva legalmente elegida a través de un procedimiento contrario a la normatividad existente sobre la materia, o lo que es lo mismo, a través de vías de hecho, desconociendo que no obstante haber  presentado su renuncia en forma voluntaria a los cargos que ocupaban en la anterior Directiva no sólo participaron en la elección de la nueva Directiva encabezada por el recurrente sino además forman parte de la misma, demostrando de ese modo su plena conformidad con la elección de la nueva Directiva; sin embargo en la sesión ordinaria del pasado 6 de mayo, solicitaron contradictoriamente la ratificación de la primera Directiva logrando su objetivo con el apoyo de la Concejal Rosario de Gallardo, en cuya virtud suscribieron la Resolución Municipal 30/2005, de 6 de mayo, como Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Puerto Quijarro.

Dicho proceder resuelta a todas luces ilegal porque no observa la normativa legal aplicable al caso además de que la sesión de 6 de mayo se llevó a cabo sin ceñirse al orden del día, incumpliendo las formalidades señaladas en el art. 16.I de la LM, extremo que determina la nulidad de la sesión referida y de todo lo acordado en la misma, de conformidad al art. 16.V LM, conforme estableció este Tribunal en las SSCC 56/2003-R, 18/2004-R y 716/2004-R, entre otras; por lo que los demandados, han conculcando los derechos del recurrente a ejercer el cargo para el que fue elegido, previsto como garantía constitucional en el art. 40 Constitucional extremo que determina la protección prevista por el art. 19 de la CPE.