SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes señalan que como miembros del Directorio del Comité Cívico Pro departamento de La Paz elegidos el 2 de abril de 2004, fueron posesionados en el acto para cumplir con tal mandato, por lo que al no haber existido renuncia o alguna otra circunstancia prevista en el Estatuto por ningún miembro del Comité, sus funciones deben desarrollarse hasta el 2 de abril de 2007, por haber sido elegidos por tres años para cumplir con tal misión conforme dispone el art. 10 del Estatuto; sin embargo, el 10 de febrero de 2005 un Comité que supuestamente defiende los intereses de la ciudad de La Paz, convocó a una reunión a varias instituciones bajo el pretexto de hacer un análisis sobre la Asamblea Constituyente y el desarrollo de La Paz, en la mencionada reunión, participaron algunos sectores sociales de la ciudad de La Paz así como miembros de las fórmulas perdedoras de la contienda electoral realizada el 2 de abril de 2004; en la mencionada reunión, sorpresivamente se sugirió se conforme un Comité Electoral para llamar a elecciones del Comité Cívico Pro departamento de La Paz; nombrándose un ilegal Comité Electoral, para llamar a nuevas elecciones del Comité Cívico Pro departamento de La Paz, el mismo que de manera inmediata fue posesionado por el Prefecto de La Paz -ahora recurrido-, sin tener potestad o facultad para ello; a cuya consecuencia, el citado Comité Electoral, mediante publicaciones de 6, 18 y 31 de marzo de 2005, convocó a elecciones públicamente sin estar legitimado para ello, en virtud a que el art. 20 inc. j) de los Estatutos del  Comité Cívico Pro departamento de La Paz, señala que justamente el Directorio saliente del Comité es quien debe llamar a elecciones designando y eligiendo a la comisión y, no así como en el presente caso un comité electoral; máxime, si no existe razón alguna para llamar a elecciones puesto que existe un Comité en plena vigencia del cual ninguno de sus miembros ha presentado renuncia o solicitado licencia; por lo que al no existir recurso ordinario ni otro medio legal para ser impugnados aquellos actos ilegales, interponen el presente recurso al considerar  lesionados los derechos a la seguridad jurídica, a reunirse y asociarse para fines lícitos, al trabajo. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.