SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, es necesario dejar establecido, que todo acto o acción de hecho que se adopte sea por grupos de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales; en razón de que ante las supuestas irregularidades o actos de corrupción que pudieron haber cometido las autoridades cívicas -ahora recurrentes-, correspondía efectuar la correspondiente denuncia ante las instancias pertinentes; con mayor razón si se tiene en cuenta, que el art. 29 de los Estatutos del Comité Cívico Pro departamento de La Paz, de julio de 2000, establece que: “El Tribunal de Honor del Comité Cívico Pro departamento de La Paz, es el organismo competente en materia de conocimiento, consideración y sanción de todo cuanto significa inconducta institucional anticívica, deslealtad y acciones que atenten contra los intereses del Departamento”, extremo que no aconteció; por el contrario, conforme se ha señalado, los recurridos optaron por las acciones de hecho que constituyen la negación de: “(…) un Estado de derecho, en el que todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas por Ley”; conforme ha señalado la SC 0678/2004-R, de 4 de mayo.