SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

procedente

Por Resolución cursante de fs. 78 a 81, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, declarando disuelto el Comité Electoral designado el 10 de febrero de 2005 conformado por los recurridos y posesionados por el Prefecto co recurrido, dejando sin efecto la ilegal convocatoria a elecciones del  Comité Cívico Pro departamento de La Paz, sin costas; con los siguientes fundamentos: a) los recurrentes acreditaron la personería legal del Directorio del Comité Cívico Pro departamento de La Paz, así como la legitimidad de su elección y su posesión con la intervención de notario de Fé Pública, demostrando de esta manera que la protección por parte del Tribunal de garantías constitucionales, está debidamente probada; b) se evidencia que el periodo para el cual fueron elegidos es de tres años, por lo que al haberse iniciado el 2 de abril de 2004, el mismo debe concluir el 2 de abril de 2007; c) por otra parte, se evidencia la no existencia de la institución denominada Asamblea de la Paceñidad en virtud a los Estatutos del Comité Cívico Pro departamento de La Paz aprobados en julio de 2000.