SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

i)

Presente en audiencia el tercero interesado por intermedio de su abogado refirió lo siguiente: i) el recurrente no ha demostrado que las autoridades recurridas hubieran cometido actos ilegales ni omisiones indebidas que hagan procedente el recurso de amparo; y ii) el recurrente puede acudir a la Institución educativa y solicitar sus reclamos en esa instancia, pues no corresponde al Juez de la causa resolver ese extremo.