SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
La Sentencia de 12 de mayo de 2005, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) cuando no se dispone la detención preventiva se impone medidas sustitutivas a la detención como ocurrió en el caso; y b) tratándose de una denuncia sobre la comisión de un delito de gravedad donde se encuentran involucradas menores de edad, que son alumnas del establecimiento educativo donde trabaja el recurrente, la determinación tomada por el Juez cautelar de evitar el contacto del sindicado con las alumnas víctimas es atinente, por lo que las autoridades recurridas no han vulnerado derecho alguno del recurrente.