SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Con carácter previo observó que contra una Resolución de medidas cautelares procede el recurso de apelación incidental conforme a la jurisprudencia constitucional SC “160/2005 R” y que el recurso presentado transcribe parte de la Resolución, sin aportar ninguna prueba fehaciente que demuestre los extremos que alega, cuando no es suficiente argumentar sino exhibir la documentación que así lo compruebe como señala la jurisprudencia constitucional, siendo por ambos motivos improcedente.

En base a la ampliación de la imputación formal contra la recurrente que ingresó el 18 de noviembre de 2005, dispuso en el día audiencia en la que escuchó a las partes, y en mérito a la observación efectuada por la defensa sobre la falta de legalidad de la detención de la actora, en cumplimiento al control jurisdiccional que ejerce, revisó los antecedentes que presentó el Fiscal con la imputación, existiendo una denuncia contra la recurrente por el delito de robo del señor José Luis Flores y el mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente como es el Fiscal, en cumplimiento al art. 226 del CPP, habiendo sido ejecutada la orden por la policía femenina el 16 de noviembre de 2005 a horas 17:00, quien puso a la actora en conocimiento del Fiscal el 17 de noviembre a horas 23:00, fuera del plazo de las ocho horas en razón de la distancia y del transporte de Riberalta a Cobija.  El Fiscal puso a la recurrente ante su autoridad dentro de las veinticuatro horas, es decir el 18 de noviembre a horas 15:35, habiendo  realizado la audiencia el mismo día, concluyendo en el auto pronunciado en esa fecha que la aprehensión de la recurrente es legal y de ninguna manera la imposición de una medida cautelar constituye un acto de convalidación de actuaciones ilegales por cuanto el Juzgador definió que no existe ilegalidad en la aprehensión.

Respecto a la detención domiciliaria, adoptó esa medida en consideración al sexo de la imputada, a su condición de madre y embarazada, sin que sea cierto que está impedida de locomoción y que por eso está en riesgo de salud, ya que precisamente dispuso que esa detención la cumpla en el domicilio de su padre situado en el barrio Pantanal, con expresa facultad de ausentarse de dicho domicilio únicamente al hospital o centros de salud debido a su estado de gravidez. Por  todo lo expuesto pidió la improcedencia del recurso.