Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
La Resolución de 23 de noviembre de 2005 (fs. 9), de acuerdo con el requerimiento fiscal, resolvió declarar improcedente el recurso, fundándose en que si bien es cierto que el delito de robo tiene un mínimo legal de un año y no procedía la emisión del mandamiento de aprehensión al no cumplirse los requisitos señalados en el art. 226 del CPP, hecho que el Juez recurrido no controló, correspondía que la recurrente, -reclamada la irregularidad señalada en la audiencia cautelar y al no merecer el control del Juez recurrido-, impugne la Resolución mediante la apelación restringida como lo prevé el art. 403 inc. 3) del CPP.