SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

sea igual o superior a dos años

La mencionada aprehensión de la actora por parte del Fiscal vulnera flagrantemente el art. 226 del CPP, por cuanto la misma sólo procede cuando es necesaria la presencia del imputado y existen suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; supuestos que deben concurrir simultáneamente, lo que en el caso presente no sucede ya que como se tiene dicho, la actora fue imputada formalmente por el delito de robo, cuyo mínimo legal es de un año, resultando su aprehensión arbitraria e ilegal, al no estar adecuada al marco normativo descrito.

Como quiera que el acto ilegal cometido por el Fiscal recurrido, que transgrede el derecho a la libertad de la recurrente, a pesar de haber sido de su conocimiento, no fue corregido por el Juez recurrido durante la realización de la audiencia de medidas cautelares, -como debió hacerlo en virtud de la facultad controladora que le reconoce el art. 54.1 del CPP, concordante con el art. 279 del mismo cuerpo legal-. Por consiguiente, la recurrente agotó la vía legal  pertinente para presentar sus reclamos sin que se haya reparado la lesión a su derecho a la libertad, por lo que se abre la competencia del hábeas corpus para otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron, en razón a que el Juez cautelar impuso a la recurrente medidas sustitutivas a la detención preventiva. Así se pronunció este Tribunal en casos similares, así la SC 1390/2005-R, de 8 de noviembre entre otras.