SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

a)

El Juez Hernán Mendoza Iriarte, informó por escrito que cursa a fs. 64 lo que sigue: a) la audiencia de 3 de diciembre de 2004 se llevó a cabo a requerimiento del Ministerio Público, en la dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, sindicado del robo de tractores agrícolas, en vista a que concurrían los presupuestos previstos en los arts. 233, 234, y 235 del CPP, al existir peligro de fuga y obstaculización; b) el Ministerio Público tiene facultades para aprehender al imputado conforme dispone el art. 226 del CPP; c) es facultad del Juez cautelar disponer la detención preventiva cuando concurren los elementos necesarios para ello; se negó la cesación de su detención preventiva porque no demostró la inconcurrencia de los elementos que dieron lugar a su detención, toda vez que es facultad del Juez cautelar valorar dichos elementos; d) si bien es evidente que la Sala Penal Segunda devolvió obrados por encontrarse incompleta, lo que mereció llamada de atención a los subalternos, no es menos evidente que la audiencia para tal efecto se iba llevar a cabo al día siguiente; y e) dispuso el traslado del imputado a requerimiento del Ministerio Público y del Director de la Penitenciaria por la peligrosidad del detenido y el reducido tamaño de la carceleta de Montero, conforme lo previsto por el art. 238 del CPP, no siendo evidente la vulneración de los derechos alegados por el representado del recurrente.