SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
El Juez Hernán Mendoza Iriarte, informó por escrito que cursa a fs. 64 lo que sigue: a) la audiencia de 3 de diciembre de 2004 se llevó a cabo a requerimiento del Ministerio Público, en la dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, sindicado del robo de tractores agrícolas, en vista a que concurrían los presupuestos previstos en los arts. 233, 234, y 235 del CPP, al existir peligro de fuga y obstaculización; b) el Ministerio Público tiene facultades para aprehender al imputado conforme dispone el art. 226 del CPP; c) es facultad del Juez cautelar disponer la detención preventiva cuando concurren los elementos necesarios para ello; se negó la cesación de su detención preventiva porque no demostró la inconcurrencia de los elementos que dieron lugar a su detención, toda vez que es facultad del Juez cautelar valorar dichos elementos; d) si bien es evidente que la Sala Penal Segunda devolvió obrados por encontrarse incompleta, lo que mereció llamada de atención a los subalternos, no es menos evidente que la audiencia para tal efecto se iba llevar a cabo al día siguiente; y e) dispuso el traslado del imputado a requerimiento del Ministerio Público y del Director de la Penitenciaria por la peligrosidad del detenido y el reducido tamaño de la carceleta de Montero, conforme lo previsto por el art. 238 del CPP, no siendo evidente la vulneración de los derechos alegados por el representado del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III
- III.4.
- III.5.
- el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- El art. 54.1 del CPP, establece que los jueces instructores son competentes para ejercer el control de la investigación y, por tanto, es la autoridad llamada por Ley a conocer las presuntas vulneraciones de los derechos y garantías del imputado. Así, en cuanto al derecho a la libertad, el Código dispone que una vez aprehendido el imputado, éste debe ser remitido por el Fiscal ante el Juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas (arts. 226 y 303 del CPP), y si el fiscal no requiere en dicho plazo,
- medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz