SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de junio de 2005 (fs. 38 a  42), el recurrente señala  que su representado Gary Herrera Egüez se encuentra actualmente detenido preventivamente en la carceleta  de Montero, a denuncia de Elvio Medina por la supuesta comisión del delito de robo agravado, por lo que el Fiscal Rubén Ortiz, ordenó su aprehensión el 2 de diciembre de 2004, sin notificarle previamente, toda vez que la denuncia fue sentada el 19 de noviembre de 2004 y sin considerar que  mediante memorial de 29 de noviembre del mismo año se presentó espontáneamente y el 1 de diciembre lo hizo físicamente, por lo que el Fiscal le ordenó que lo haga el 2 de diciembre, fecha en la que sin fundamento alguno lo aprehendió y luego de su declaración informativa, lo puso a disposición del Juez cautelar, el que dispuso su detención preventiva mediante Auto de 3 de diciembre de 2004, sin tomar en cuenta que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y su presentación espontánea, con el argumento que no tenía domicilio conocido, oficio y que podía ocultarse y que además existiendo otras personas involucradas podría influir en ellas.

Refiere que posteriormente solicitó por dos veces la cesación de su detención preventiva, acompañando documentos probatorios que demuestran su estado civil, domicilio y otros; empero, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Montero en suplencia del Juez que conoció el caso, el 28 de enero de 2005, rechazó la cesación de su detención preventiva arguyendo que se desvirtuó el peligro de fuga previsto en el art. 234 del Código de procedimiento penal (CPP), pero no así el  peligro de obstaculización; sin embargo, el 18 de abril de 2005, el Juez de Instrucción  recurrido Hernán Mendoza Iriarte, rechazó nuevamente la cesación de su detención preventiva sin considerar el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y del Ministerio Público, disponiendo se mantenga el Auto de 3 de diciembre de 2004, negando la libertad a su defendido, sin considerar los nuevos elementos  expedidos por la autoridad competente.

Refiere que una vez apelada la referida Resolución, llegó a la Sala Penal Segunda el “13 de abril de 2005” (sic), la que devolvió obrados arguyendo que la documentación se encontraba incompleta, hecho ante el cual el Juez remitió nuevamente obrados arguyendo que estaba completa; sin embargo, revisada la documentación no tiene foliación y lo más grave es que la Resolución apelada está incompleta, lo que demuestra que el Juez recurrido está impidiendo que su representado obtenga  libertad, puesto que el superior en grado no puede pronunciarse sobre dicha determinación,  afectando de ese modo  el derecho a la libertad de su representado.