Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. A solicitud de Gary Herrera Egüez, el 28 de enero de 2005, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del referido imputado, manteniendo en todas sus partes el Auto de 3 de diciembre de 2004, con el argumento que si bien desvirtuó los presupuestos previstos en el art. 234.1 del CPP, en cuanto al peligro de fuga, no lo hizo respecto del peligro de obstaculización (fs. 203 a 209).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III
- III.4.
- III.5.
- el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- El art. 54.1 del CPP, establece que los jueces instructores son competentes para ejercer el control de la investigación y, por tanto, es la autoridad llamada por Ley a conocer las presuntas vulneraciones de los derechos y garantías del imputado. Así, en cuanto al derecho a la libertad, el Código dispone que una vez aprehendido el imputado, éste debe ser remitido por el Fiscal ante el Juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas (arts. 226 y 303 del CPP), y si el fiscal no requiere en dicho plazo,
- medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz