SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III

III.3.    En el caso de autos corresponde señalar que, en cuanto al Juez recurrido, el representado del recurrente interpuso el recurso de apelación contra la Resolución de 18 de abril de 2005, emitida por dicha autoridad jurisdiccional, recurso que se encuentra pendiente de Resolución, sin que el hecho de haber sido observada por encontrarse incompleta la documentación elevada ante la Corte Superior sea un óbice para su posterior conocimiento, pues ello sólo da lugar a que tal observación sea subsanada, más aún cuando tal observación no es la causa de la detención preventiva, por lo que ha hecho uso de un medio inmediato y oportuno por el que puede lograr la reparación de los supuestos derechos vulnerados  que ahora alega; por consiguiente, no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, toda vez que de acuerdo a la referida jurisprudencia es necesario agotar los medios de defensa ordinarios previstos por ley, a los  que las partes  pueden acudir  para hacer valer sus derechos sólo cuando no obstante de haberse agotado tales medios, la lesión persiste.