SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

procedente

La Sentencia  de 8 de junio de 2005, pronunciada por el Juez de Sentencia de Montero, declaró procedente el recurso, dispuso se aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva para asegurar su presencia en el proceso y la libertad  inmediata del representado del recurrente, con la siguiente fundamentación: a) las Resoluciones de 3 de diciembre de 2004 y 28 de enero de 2005,  no han lesionado  el debido proceso ni el derecho a la libertad al haber valorado los presupuestos esenciales  previstos en  los arts.  233, 234  y 235 del CPP, más el art. 15 de la Ley  del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC); b) el Fiscal recurrido no fue el que dispuso la aprehensión del representado del recurrente; c) valorando la Resolución de 18 de abril de 2005, se evidencia que existe lesión al debido proceso y al derecho a la libertad del representado al no haberse tomado en cuenta en dicha Resolución los presupuestos esenciales establecidos en el art. 239.1 del CPP y al valorar el Juez otros presupuestos de hecho que no originaron ni motivaron la detención del imputado; d) no se tomó en cuenta los documentos arrimados al mismo que demuestran que el imputado cuenta con domicilio, familia, trabajo y las certificaciones del REJAP y del Ministerio Público así como la declaración de la persona en cuyo poder se encontró el objeto del delito.