SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
La Sentencia de 8 de junio de 2005, pronunciada por el Juez de Sentencia de Montero, declaró procedente el recurso, dispuso se aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva para asegurar su presencia en el proceso y la libertad inmediata del representado del recurrente, con la siguiente fundamentación: a) las Resoluciones de 3 de diciembre de 2004 y 28 de enero de 2005, no han lesionado el debido proceso ni el derecho a la libertad al haber valorado los presupuestos esenciales previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, más el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC); b) el Fiscal recurrido no fue el que dispuso la aprehensión del representado del recurrente; c) valorando la Resolución de 18 de abril de 2005, se evidencia que existe lesión al debido proceso y al derecho a la libertad del representado al no haberse tomado en cuenta en dicha Resolución los presupuestos esenciales establecidos en el art. 239.1 del CPP y al valorar el Juez otros presupuestos de hecho que no originaron ni motivaron la detención del imputado; d) no se tomó en cuenta los documentos arrimados al mismo que demuestran que el imputado cuenta con domicilio, familia, trabajo y las certificaciones del REJAP y del Ministerio Público así como la declaración de la persona en cuyo poder se encontró el objeto del delito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III
- III.4.
- III.5.
- el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- El art. 54.1 del CPP, establece que los jueces instructores son competentes para ejercer el control de la investigación y, por tanto, es la autoridad llamada por Ley a conocer las presuntas vulneraciones de los derechos y garantías del imputado. Así, en cuanto al derecho a la libertad, el Código dispone que una vez aprehendido el imputado, éste debe ser remitido por el Fiscal ante el Juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas (arts. 226 y 303 del CPP), y si el fiscal no requiere en dicho plazo,
- medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz