AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-CDP

Fecha: 14-Feb-2005

Fragmento 6

         De la ratio legis de la Resolución antes aludida, se desprende que el honorario del abogado patrocinante debe ser fijado conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz y, en ese sentido, los honorarios del apoderado podrán ser cancelados aplicando ese arancel, cuando el profesional abogado tenga también esa calidad, es decir, sea al mismo tiempo apoderado.