AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-CDP

Fecha: 14-Feb-2005

II.2.

II.2.  Conforme a ese entendimiento, los vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, pronunciaron el Auto 331/04-SSA-I, que determinó el honorario profesional del abogado patrocinante en la suma de Bs3.000.-en tanto que, por costas procesales estableció la suma de  Bs200.-, todo con cargo a la entidad recurrida.

Sin embargo, ante la solicitud de complementación y enmienda de ese fallo, interpuesta por el apoderado recurrente, en sentido que debían consignarse además sus honorarios profesionales, los vocales pronunciaron el Auto 338/04-SSA-I, haciendo constar que el abogado patrocinante del recurso constitucional fue Edgar Canaviri Valdez, en tanto que Filiberto Patón Sangüeza fue el apoderado, que a nombre de su mandante interpuso el recurso de amparo constitucional, por lo que tratándose de dos personas diferentes, dispusieron que sobre la calificación de daños y perjuicios establecida en la Resolución 331/04-SSA-I, la entidad recurrida cancele en forma adicional la suma de Bs1.000.- a favor del apoderado recurrente, por lo que corresponde determinar si el Tribunal de amparo actuó conforme a derecho, al dictar la Resolución aludida. En este cometido se tiene lo siguiente: