AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-CDP
Fecha: 14-Feb-2005
II.2.1.
II.2.1. El art. 103.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que “La resolución que conceda amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto indemnizable por daños y perjuicios y, en el segundo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público”. A su vez, este Tribunal, en aplicación de la norma aludida, mediante AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, sentó la línea jurisprudencial según la cual “la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos que la recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado” (las negrillas son nuestras). Lo anterior significa que el pago de procurador, al estar incluido dentro de los efectuados por el recurrente para lograr la reposición del derecho conculcado, está dentro de los daños y perjuicios que deben ser calificados.
De lo expuesto se tiene que, si bien es cierto que el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de la Paz fija la suma de Bs 1.000.- como honorario para el Abogado Apoderado que es adicional al fijado como honorario para la defensa en el recurso interpuesto, y por tanto tal honorario corresponde a los abogados que operan como apoderados; el Tribunal de amparo, en el entendido de que tal pago es parte de los gastos efectuados para reparar la vulneración del derecho fundamental invocado; aplicando implícitamente el principio de igualdad (igual trabajo, igual remuneración), dispuso en correcta aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional señalada, el pago de Bs 1000.- por gastos de apoderado; dado que si bien no es posible aplicar ese Arancel para regular el honorario profesional del apoderado recurrente; pues aquél es un instrumento jurídico que establece el marco de la relación económica entre abogado y su cliente, no así la relación con terceras personas, es un dato útil como parámetro para aplicar el monto que debe cancelarse en caso de presentarse tal situación.